domingo, 8 de mayo de 2011

comentario del Equipo 5: El marco de la gestión política y planes de capacitación

Yo creo que es muy importante este tema, ya que es necesario que en cada empresa se implanten políticas de capacitación, para que esta sea aplicada debidamente en cada una de las empresas, si bien; las políticas son pautas generales de acción que tienen por objeto asegurar la coherencia de las decisiones en las distintas áreas de la organización y la consistencia de esas decisiones, por lo cual, son propensas  que cada uno de los trabajadores lleven paso por paso este procedimiento.
La capacitación principalmente ayuda a los gerentes de la organización, a que sus colaboradores realicen un adecuado desenvolvimiento de sus funciones, por lo cual, hace mas importante este proceso.

Ejemplo de Seguridad e Higiene.

  • AREAS DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES
INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES
Infalmables: Es cualquier liquido que tenga punto de inflamación menor de 38°C y una tensión de vapor no superior a 2.8 Kg./cm2 (a 38°C), según la National Fire Protection Association (NFPA).
Punto de inflamación: es la temperatura máxima a la cual un liquido emite un vapor, en concentración suficiente como para formar con el aire una mezcla inflamable cerca de la superficie del liquido, dentro de un recipiente especificado, según procedimientos de prueba e instrumentos apropiados. El peligro relativo aumenta a medida que baja el punto de inflamación. Cuando se lo calienta a su punto de inflamación ( o sobre ese punto) cualquier liquido combustible producirá vapores inflamables.
Temperatura de auto-ignición: es la menor temperatura a la cual un gas inflamable, o una mezcla de vapor y aire, se enciende debido a su fuente de calor o al ponerse en contacta con una superficie caliente, sin necesidad de que halla chispa o llama.
Limites de inflamabilidad: los liquidos inflamables tienen una concentración mínima de vapor en el aire, por debajo de la cual no se produce la propagación de la llama en contacto con una fuente de ignición. Este es el limite inferior de inflamabilidad (LII). Existe también una proporción máxima de vapor o gas en el aire, por sobre la cual no se produce la propagación de la llama. Este es el limite superior de inflamabilidad (LSI).
Líquidos inflamables: de acuerdo con la norma N° 30 de la NFPA, los líquidos inflamables se dividen en tres subclases a saber IA, IB e IC. El decreto 351/79 da otra definición de líquidos inflamables, a saber:
Su punto de inflamación es igual o inferior a 40°C (Ejemplos: alcohol, éter, nafta, benzol, acetona, otros).
A-Inflamables de primera categoría:
B-Inflamables de segunda categoría: Su punto de inflamación esta comprendido entre 41 y 120°C (Ejemplos: querosene, aguarrás, ácido acético, otros).
La equivalencia entre los distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente:
"1 Litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua, y a su vez, cada una de estas cantidades equivale a 3 litros de inflamables similares de segunda categoría.
Líquidos combustibles: Los líquidos combustibles se dividen en tres subclases, a saber: II ; IIIA , IIIB
PUNTO DE INFLAMACIÓN (°C)
CLASIFICACIÓN



LÍQUIDOS COMBUSTIBLES


93
Clase IIIB
60
Clase IIIA
38
Clase II



LÍQUIDOS INFLAMABLES


23
Clase IC


PUNTO DE INFLAMACIÓN (°C)



>= 38°C
Clase IB
<+ 38°C
Clase IA






MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD

Se debe evitar el mezclar accidentalmente líquidos inflamables. Así por ejemplo, una pequeña cantidad de acetona dentro de un tanque de kerosene, puede bajar el punto de inflamación de su contenido debido a la volatilidad relativamente alta de la acetona, lo cual crea una mezcla inflamable, pudiendo ocasionar riesgos cuando se va a utilizar el kerosene.
Las válvulas de control de los equipos que contienen líquidos inflamables deben ser identificadas mediante colores, tarjetas o ambas cosas.
Para manejar líquidos inflamables en cantidades de hasta 20 litros deben utilizarse recipientes portátiles aprobados, provistos de tapa resorte para que se abra con el fin de descargar la presión interna de vapor a 0.315 Kg./cm2. Los recipientes deben ser claramente rotulados a fin de identificar correctamente su contenido
No debe permitirse fumar ni llevar fósforos, encendedores u otros dispositivos que produzcan chispas, en los sitios donde se almacenan o manipulan líquidos inflamables.

¿Cuántas muertes por accidente de trabajo existen al año?

Dos millones de muertes por accidentes laborales cada año
Comunicado de prensa | 24 de mayo de 2002
GINEBRA (Noticias de la OIT) - Un total de dos millones de trabajadores mueren cada año a causa de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo, y esto es apenas la punta del iceberg, según informó hoy la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Los cálculos más recientes de la OIT para el año 2000 revelan que hay dos millones de fallecimientos anuales relacionados con el trabajo, más de 5.000 al día, y que por cada accidente mortal hay entre 500 y 2.000 lesiones, según el tipo de trabajo. Además, la OIT afirma que, por cada enfermedad mortal relacionada con el trabajo, hay otras 100 enfermedades que provocan absentismo laboral.
En un informe * preparado para el XVI Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, que se celebrará del 26 al 31 de mayo en Viena, Austria, la OIT indica que el número anual estimado de fallecimientos de trabajadores ha aumentado claramente desde 1990, sobre todo debido a que antes no se incluían en los cálculos las enfermedades transmisibles relacionadas con el trabajo y a que ha aumentado el número de casos de cáncer y de enfermedades circulatorias relacionados con el trabajo.
En su informe al Congreso, el Dr. Jukka Takala, Director del Programa InFocus de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (SAFEWORK), indicó que unos 270 millones de trabajadores al año se veían implicados en accidentes del trabajo - de los cuales unos 360.000 eran mortales - mientras que otros 160 millones de trabajadores contraían enfermedades profesionales.
Según las cifras de la OIT, el cáncer es el que más vidas se cobra en los lugares de trabajo, causando unas 640.000 víctimas, es decir el 32 por ciento de los fallecimientos, seguido por las enfermedades circulatorias, que representan el 23 por ciento, los accidentes el 19 por ciento y las enfermedades transmisibles el 17 por ciento. En el informe se indica que únicamente el amianto cuesta la vida a 100.000 personas cada año.
Lo que es peor, 12.000 de los fallecimientos anuales corresponden a niños que trabajan en condiciones peligrosas, dijo el Dr. Takala.

¿A cuánto asciende el monto de los pagos por accidentes de trabajo en México?

Durante el periodo de 1998-2009 se registró un promedio de 40,826 accidentes y enfermedades profesionales por año, de los cuales correspondieron 36,550 a las industrias de jurisdicción local. Ese volumen de riesgos profesionales produjo, según las consecuencias que los mismos causaron en las víctimas los siguientes porcentajes: 94.62% de incapacidades temporales; 5.02% de incapacidades parciales permanentes; 1.10% de muertes y 0.011 % de incapacidades totales permanentes. De lo anterior resulta que de los 676,927 trabajadores registrados en la industria, el comercio y los transportes, en el año de 1939 el 6.03% resulta afectado anualmente por accidentes y enfermedades profesionales. Debe hacerse notar que estos datos son incompletos debido a las dificultades con que la estadística ha tropezado; un recuento más minucioso daría seguramente cifras más alarmantes aún. Graves son las consecuencias que la realización de esos riesgos producen no sólo para la sociedad entera, sino también para los intereses privados que tienen la obligación impuesta por la ley, de hacer fuertes erogaciones, de su propio peculio, cada vez que uno de esos acontecimientos se registra. En el  mismo periodo de 1998-2009 se señala un promedio de $4.944,013.00 por año que fueron pagados por empresas y patrones individuales con motivo de accidentes y enfermedades profesionales, habiendo correspondido el 65.82% de esa cantidad a pago por accidentes y el 34.18% a pago por enfermedades. De esa misma cantidad derogada por año, $1.164,811.00 correspondió a atención médica; $1.535,430.00 a pago de salarios durante la incapacitación; $2.228,417.00 a pagos de indemnizaciones, y $15,356.00 por gastos funerales. Según cifras anteriores las atenciones proporcionadas a las víctimas de tales riesgos y las indemnizaciones equivalen a $28.53 para atención médica por cada caso, a $37.61 para pago de salarios durante la incapacitación y a $54.58 para pago de indemnizaciones, de lo que se concluye que los elementos económicos destinados no basta siquiera para satisfacer las necesidades más apremiantes en esos casos de infortunio.
 

Inspecciones de Seguridad e Higiene en las organizaciones.

Inspecciones especiales de lugares de trabajo poco seguros
• Si consideras que tu lugar de trabajo es peligroso, da aviso a las autoridades.
• Una vez que lo hagas, la STPS decidirá si realiza una inspección basándose en:
1. La seriedad del riesgo; y
2. El historial de tu patrón.
• Tienes derecho a tomar parte en la inspección.
Comenta con el inspector lo que te preocupa sobre la seguridad en tu trabajo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realiza tres tipos principales de inspección:
1. Inspección inicial: Es la que se lleva a cabo cuando empieza a funcionar tu lugar de trabajo.
2. Inspecciones periódicas: Por lo general se realizan una vez al año, pero pueden ser más
o menos frecuentes dependiendo de cada empresa y del historial de seguridad del lugar de trabajo.
3. Inspección de comprobación: Se lleva a cabo para asegurarse de que los cambios que
los inspectores indicaron se hayan realizado efectivamente.
 

Programas de Seguridad e Higiene en el trabajo.

En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales.
El programa y la relación de medidas generales y específicas de seguridad e higiene en los centros de trabajo a que se refiere este artículo, deberán contener las medidas previstas en el presente Reglamento y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad del patrón contar con los manuales de procedimientos de seguridad e higiene específicos a que se refieren las Normas aplicables.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los programas específicos de seguridad e higiene que se establecen en el presente Reglamento, los cuales deberán quedar integrados al programa de seguridad e higiene, cuando se esté en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.
Será responsabilidad del patrón que se elabore, evalúe y, en su caso, actualice periódicamente, por lo menos una vez al año, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo y presentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo requiera.
Será responsabilidad del patrón difundir y ejecutar el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene a que se refiere este Capítulo, debiendo capacitar y adiestrar a los trabajadores en su aplicación.

Comisiones mixtas de Seguridad e Higiene.

Una comisión o comité de seguridad es un medio eficaz para interesar y educar a grandes cantidades de personas en una determinada actividad. Puede también constituir un método para obtener cooperación, coordinación e intercambio de ideas entre personas que de otra manera no se reunirían en forma regular; pueden ser eficaces en la adopción de amplias líneas políticas.
Esta Comisión Mixta General es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.
La Comisión Mixta de Seguridad por ley debe haber por lo menos una en cada empresa:
Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.
Tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones.